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Programa LIFE

El Instrumento Financiero LIFE para el medio ambiente fue establecido por el Consejo de las Comunidades Europeas, teniendo en cuenta el Tratado que establece la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 130s. El Tratado establece que se debe desarrollar e implementar una política comunitaria de medio ambiente, fijando los objetivos y principios rectores de dicha política.

En el área del medio ambiente, el Tratado prevé la intervención comunitaria cuando implique una mejora en el logro de los objetivos perseguidos, tanto a nivel comunitario como a nivel de los Estados miembros considerados individualmente. El instrumento LIFE fue así el resultado de un conjunto de escenarios que demostraron que era adecuado establecer un instrumento financiero unificado para el medio ambiente que contribuyera al desarrollo e implementación de la política y la legislación comunitaria en el ámbito del medio ambiente, respetando los principios de quien contamina paga.

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Primera Fase

La primera fase fue establecida por el Reglamento (CEE) N° 1973/92 del Consejo de 21 de mayo de 1992, con fecha de finalización el 31 de diciembre de 1995, con modalidades de intervención definidas de asistencia y según las cuales se establecieron prioridades (hasta el 30 de septiembre de cada año), para ser realizadas al año siguiente. A continuación, se creó un Comité de Gestión compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión, para asistir a la Comisión en la implementación del Reglamento y establecer las prioridades en las áreas de intervención del programa a considerar para los siguientes años. La DGQA (predecesora de la DGA, IA y ahora la actual APA, IP) fue la entidad designada para unirse a este Comité, junto con un representante del ICN (predecesor del ICNB y ahora el actual ICNF). En esta etapa, el Comité trabajó conjuntamente: Medio Ambiente y Naturaleza.

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Segunda Fase

La segunda fase (1996-1999) se basó en el Reglamento (CE) N° 1404/96 de 15 de julio. El proceso de aplicación permaneció idéntico, con dos diferencias a destacar: una, relacionada con la definición de las prioridades que ya no eran anuales y se establecían ahora para el período en cuestión; y la otra, relacionada con el funcionamiento del Comité de Gestión que, debido a las especificidades de LIFE-Medio Ambiente, empezó a operar por separado de LIFE-Naturaleza.

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Tercera Fase

En la tercera fase (2000-2006), el proceso permaneció igual, con cambios en los formularios de solicitud, así como en las prioridades, que en los dos años de extensión (2005-2006) fueron modificadas para correlacionarse con las del 6º Programa de Acción Comunitario para el Medio Ambiente.

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Cuarta Fase

La cuarta fase (2007-2013) instituyó la denominación LIFE+ y trajo como novedad la división del programa en tres componentes: LIFE+ Naturaleza y Biodiversidad; LIFE+ Política Ambiental y Gobernanza; LIFE+ Información y Comunicación. Para el período 2014-2020, la Comisión Europea propone asignar 3.200 millones de euros al nuevo Programa LIFE para el Medio Ambiente y la Acción Climática. El nuevo reglamento propuesto se basará en el éxito del Programa LIFE+ existente, pero estará mejor estructurado, será más estratégico, simplificado y flexible. Se pondrá énfasis en la mejora de las estrategias gubernamentales.

La Comisión estará asistida por un Comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por la Comisión. La evaluación de los proyectos será responsabilidad de la Comisión Europea y, aunque existen asignaciones nacionales indicativas, siempre prevalece el mérito sobre todos los demás criterios.

LIFE en Portugal

En Portugal, la Agencia Portuguesa del Medio Ambiente (APA) es la entidad coordinadora a nivel nacional y es responsable de brindar apoyo a los posibles proponentes en la fase de preparación de las solicitudes, centralizando su recepción y enviándolas a la Comisión Europea dentro del plazo estipulado.

La APA también participa en las actividades de difusión y promoción del Programa y trabaja con la colaboración del Instituto para la Conservación de la Naturaleza y de los Bosques (ICNF) para la componente "Naturaleza y Biodiversidad".

En Portugal, en 2012, se aprobaron 7 proyectos, de los cuales 6 pertenecen a la componente "Naturaleza y Biodiversidad" y 1 a la componente "Política y Gobernanza Ambiental", con una contribución comunitaria total de 7.403.382 euros. Además, se aprobaron 3 proyectos transnacionales en la componente "Política y Gobernanza Ambiental", en asociación con España y Francia, y 1 en la componente "Naturaleza y Biodiversidad", en asociación con España. Estos proyectos suman una contribución comunitaria de aproximadamente 404.182 euros.

Cabe destacar que en Portugal, entre 2007 y 2012, se aprobaron 26 proyectos, 5 de los cuales pertenecían a la componente "Política y Gobernanza Ambiental", 18 a la componente "Naturaleza y Biodiversidad" y 3 a la componente "Información y Comunicación", representando un total de 20,9 millones de euros de contribución comunitaria. Además, en ese periodo se aprobaron 29 proyectos que incluían organizaciones portuguesas en asociación con otras entidades y cuyas solicitudes fueron presentadas por otros países. Sin embargo, la cantidad de la contribución comunitaria salió de la asignación nacional previamente establecida, según los criterios contenidos en el Reglamento. De estos, 18 proyectos eran de la componente "Política y Gobernanza Ambiental", 9 de "Naturaleza y Biodiversidad" y 2 de la componente "Información y Comunicación". La cantidad de la contribución comunitaria involucrada fue de 6,78 millones de euros.

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Red Natura 2000

La Red Natura 2000 es una red ecológica para la Unión Europea resultante de la aplicación de las Directivas 79/409/CEE (Directiva de Aves) y 92/43/CEE (Directiva de Hábitats) y tiene como objetivo "contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales, la fauna y la flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado".

Esta red está compuesta por: 1) Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), establecidas bajo la Directiva de Aves, que tienen como finalidad principal garantizar la conservación de las especies de aves y sus hábitats, así como la conservación de las especies migratorias de aves cuya presencia es regular; y 2) Zonas Especiales de Conservación (ZEC), creadas bajo la Directiva de Hábitats, con el objetivo expreso de "contribuir a garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales y los hábitats de especies de flora y fauna silvestres, consideradas amenazadas en la Unión Europea".

La Red Natura 2000 está compuesta por áreas de importancia comunitaria para la conservación de determinados hábitats y especies, en las cuales las actividades humanas deben ser compatibles con la preservación de estos valores, con el objetivo de una gestión sostenible desde el punto de vista ecológico, económico y social.

La implementación de la Red Natura 2000 se estructura en 3 fases:

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El Estado miembro identifica un número de lugares a proteger en base a la presencia de hábitats/especies listados en la Directiva de Hábitats y de acuerdo con la evaluación científica de las necesidades nacionales de conservación;

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Los Estados miembros y la Comisión Europea verifican la información y consolidan las listas nacionales de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): un LIC representa una fase intermedia en la aprobación de un sitio de Natura 2000 y contribuye significativamente a mantener o restaurar un tipo de hábitat natural en un estado de conservación favorable y a garantizar la biodiversidad biológica en las regiones biogeográficas concernidas.

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Una vez aprobadas todas las listas biogeográficas de sitios, los LIC serán designados como ZEC (Zonas Especiales de Conservación).

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